PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO DE MARCAS EN ARGENTINA.
Vamos a detallarles los pasos con sus respectivos comentarios para lo que es el registro de marca en Argentina.-
Argentina como otros tantos países tienen un proceso administrativo bastante tedioso y prolongado, desde el inicio del trámite hasta que usted tenga su titulo de marca en sus manos deberán transcurrir no menos de Quince Meses (15).
Leyo bien.-
Comencemos...
Una vez que su consulta llega al Estudio a los efectos de determinar la factibilidad de registro de su marca, debemos dar inicio a lo que se denomina “Búsqueda de antecedentes”, la misma consistirá en hacer un análisis detallado de las marcas similares ya sea gráficamente como fonéticamente que puedan interceder con el registro de su marca.- Dicha búsqueda la contestamos en el mismo día que nos llega su consulta y si le aconsejamos presentar las solicitudes dado que la búsqueda ha resultado satisfactoria a nuestro requerimiento ahí comenzaremos con el registro de su marca.-
Presentación de solicitudes
Nos firmó las solicitudes de registro, luego que le hemos solicitado todos sus datos personales en el caso de ser una Persona Física, si fuera una Persona Jurídica deberá indicarnos los datos que se desprenden del Estatuto Social (S.R.L. / S.A. / FUNDACIÓN).- Transcurridos las próximas 24hs de la firma de las mismas, nuestro Estudio hará timbrar ante el I.N.P.I, sus solicitudes de registro de marca, quedándo las mismas amparadas bajo una fecha y hora cierta, lo que le otorga la
Prioridad, ante cualquier nueva solicitud de registro presentada aunque sea un (1) minuto después que las suyas.-
Publicación en Boletín de Marcas
Luego de la presentación formal de las solicitudes y transcurridos unos sesenta ( 60), días, se publicará la marca que hemos presentado oportunamente en el Boletín de Marcas, algo similar pero no igual al denominado Boletín Oficial, este Boletín de Marcas es especial y único para MARCAS.- él mismo es editado por el I.N.P.I
Oposiciones
Una vez publicada la marca en el Boletín de marcas, los terceros que se consideren afectados por la presentación de su marca tendrán un plazo legal de treinta (30), días corridos para efectuar lo que se denomina: “OPOSICIÓN” a su solicitud de registro de marca, los motivos pueden ser varios, por ejemplo pueden interpretar que su marca es confundible con la de ellos por una cuestión de pronunciación, por el isologo, etc. Este punto es desencadenante para el registro y futuro de una marca. (Más adelante veremos ¿porque?).-
Mi MARCA tiene oposición
Si la marca que hemos presentado ha recibido una oposición, automáticamente el expediente queda frenado administrativamente. La Oficina de marcas le dará curso a las demás solicitudes presentadas que no han recibido oposición, siendo que las que Sí recibieron oposición, quedan paralizadas y sólo deben ser
DEFENDIDAS en forma
PRIVADA o
JUDICIAL.-
Defensa de una marca con Oposición, instancia Privada
El Estudio asume una inmediata conducta de Defensa, esto significa que comenzamos a trabajar en intentar lograr el retiro de la oposición y a negociar con la otra parte (todo en forma escrita).- Nuestro Estudio se caracteriza por solicitar el RETIRO de la Oposición otorgándole como plazo máximo al oponente sesenta (60) días.-
IMPORTANTE
Queremos destacar este punto ya que no será nada beneficioso para usted que recibió una oposición demorar más plazo que los sesenta (60), días en lograr el retiro de la misma. Como mencionamos en el inicio un proceso tradicional de registro de marca en Argentina y sin haber sufrido el mismo ningún tipo de problema tiene como plazo estimado de Concesión quince (15) Meses.- Si a este período le sumamos más meses porque su expediente está paralizado por una oposición estaríamos dentro de los dos años para obtener un registro de marca algo absolutamente innecesario y hasta posiblemente perjudicial.
Logramos retiro de oposición en forma amistosa y privada
Esto significa que el oponente ha accedido a nuestra requisitoria de lograr el retiro de la oposición, pudiendo presentar el acuerdo correspondiente en la Oficina de Marcas y de esta manera quedará destrabado el expediente administrativo pudiendo continuar con el trámite ordinario de registro.-
Negativa del Oponente a Retirar la Oposición
El oponente está en su derecho de NO acceder al retiro de la oposición, esto significa que tendremos y siempre y cuando usted lo desee, habilitar una segunda Instancia de Defensa, denominada “Pre- Judicial”, consistiendo la misma en: Contratar un Mediador Privado, él cual citará a la otra parte a una Audiencia de Mediación Privada a los efectos de intentar Conciliar y lograr el retiro de la oposición.-
Mediación Privada
La misma será ejecutada por un Mediador y con nuestra representación Legal hacia usted. Se volverá a tratar el tema que oportunamente planteáramos en forma escrita cuando intentamos la defensa administrativa. Si el oponente tiene voluntad y nos ponemos de acuerdo las partes se podrá llegar a un acuerdo amistoso, dando por finalizado el tema en esta instancia.- Si el oponente no concurriera a la Audiencia el mediador firmará el acta por Incomparecencia que es sinónimo de NO acuerdo.- Lo cual le queda habilitada la Vía Judicial para continuar con este reclamo.-
Vía Judicial
Este punto es crucial para defina que hará con su marca, las dos posibilidades son:
1.
Desistir de esta acción , lo que implica que nunca obtendrá el registro de su marca y por ende deberá modificar sustancialmente la misma o en su totalidad.-
2.
Asume la posibilidad con éxito de Solicitarle a un Juez que puntualmente él dictamine con su fallo si ambas marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado.-
Como verá por este tipo de título: Oposición Infundada, no es un Juicio dónde entra en juego el dinero, puntualmente hay dos marcas, la suya y la de la otra parte que la considera confundible, como entre ustedes no se pudieron poner de acuerdo, debe recurrir a un Juez para que esté con su fallo dictaminé si ambas marcas pueden coexistir y quedar definitivamente la suya registrada.-
Es fundamental que entienda que Usted es el único que debe actuar como Actora, es decir impulsar la defensa de su marca, puesto que de no hacerlo y si la oposición persiste en el expediente la Oficina de Marcas emitirá una
Resolución de Abandono, sobre su expediente.- Perdiendo toda posibilidad de registro.-
Doctrina de nuestro Estudio
Los porcentajes de los juicios exitosos que mantenemos al día de la fecha son de un noventa (90%).- Esto significa lo siguiente: Nuestro Estudio es Contencioso por consiguiente y si creemos que a nuestro cliente le asisten mejores derechos que a la otra parte vamos a incentivarlo en el inicio de una acción Judicial.- Por otra parte y si no vemos conveniente el caso seremos nosotros los encargados de plantearle que desista de su derecho de reclamar por vía Judicial.-
Mi MARCA no tuvo Oposición:
La marca se ha publicado, ha vencido el plazo para que terceros presenten oposiciones y no ha sido depositado ni una en su expediente, esto significa que sus solicitudes continuaran con el registro tradicional de registro, esperando el próximo paso que es el Estudio final por parte de los examinadores de su expediente para emitir la resolución de Concesión o posible Vistas Oficiales.-
Vistas Oficiales:
El examinador que ha recibido su expediente puede emitir una vista de Oficio por varios motivos, uno puede ser por marca igual, en la etapa de oposiciones no ha recibido ninguna oposición de un tercero, pero puede ser porque el tercero no vio la publicación o simplemente no le intereso oponerse. Sin embargo el examinador en defensa de los terceros que ya tienen sus marcas registradas puede, si encuentra un antecedente similar hacerle una vista o en su defecto si considera que el nombre que usted intenta registrar NO es marca también puede tratar de impedirle el registro.-
Las Vistas son bastantes comunes, nuestro Estudio llegado el caso tendrá la labor de contestar la vista y tratar de logar que el examinador revierta su primer apreciación y termine por Conceder la marca.-
CONCESIÓN
Hemos llegado a la recta final del procedimiento administrativo de Registro de una marca, esto implica que el expediente ha sorteado con éxito todas las etapas y finalmente la Oficina de Marcas ha decidido Resolver la Concesión de las solicitudes que presentáramos en forma inicial hace casi un año y medio.-
La concesión le otorga un titulo de Propiedad sobre su marca el cual es fundamental por dos motivos:
A) En el caso que tenga que iniciar acciones legales contra un tercero el Juez se lo solicitará para que demuestre su titularidad sobre la marca.
B) Podrá vender, ceder o transferir la marca y realizar todo acto Jurídico con la misma. Ha incorporado puntualmente un activo más a su patrimonio con todo lo que ello implica.-