Se denomina titulares derivados a las personas físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos de los derechos de autor (incs. b) y d).
La titularidad en estos casos nunca puede abarcar la totalidad de los derechos de autor, porque los derechos morales son inalienables y, aún en el caso de transmisión mortis causa los sucesores no reciben las facultades que integran los derechos de la personalidad del autor; éstos sólo pueden ejercer facultades negativas (el derecho al respeto de la paternidad de la obra y el de la integridad de la misma) y el derecho a la divulgación de la misma.