Registro de  patentes y Marcas derecho de autor Ferreyra&Marcovecchio

Derecho de Autor- Regulación


El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras, de crear una presunción de originalidad al tiempo de la creación; originalidad del contenido; identificación del autor para contactos de explotación, etc.El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras, de crear una presunción de originalidad al tiempo de la creación; originalidad del contenido; identificación del autor para contactos de explotación, etc.

Numerosos titulares de obras creativas no cuentan con los medios de hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución. Como resultado, la creación de organizaciones o sociedades de gestión colectiva se está convirtiendo en una tendencia habitual en numerosos países. Éstas sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de los conocimientos administrativos y jurídicos de la organización, por ejemplo, recogiendo, administrando y desembolsando los royalties obtenidos mediante la utilización internacional de la obra de un miembro.

En el orden interno, la Argentina regula el Derecho de Autor por ley 11.723


En el orden internacional, la Argentina

ha adherido a

• la Convención Universal de París (decreto Ley 12.088/57), ver en legislación

• la Convención de Berna,

• Acta de Bruselas-1948 (Ley 17.251) y

• Acta de París-1971 (Ley 25.140),

ha ratificado

la Convención de Roma-1961 (Ley 23.921),

• la Convención Fonogramas (Ley 19.963)

• los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor –WCT- y la Interpretación o ejecución y fonogramas –WPPT- (Ley25.140) y

• los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC (Ley 24.425).

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