Tratándose de una obra artística (pictórica) existen dos derechos perfectamente diferenciados, respecto de los cuales debe interpretarse la legitimación de ejercicio:
El del dominio sobre el soporte físico o material, que por estar en el comercio puede ser enajenado. Por lo que no se duda que estaba en las facultades del propietario del soporte material de explotarla, exhibirla, quitarla de su emplazamiento o trasladarla a otro lugar para utilizar ese espacio con otra obra, de modo que no tenía por qué exponer ni justificar las razones que pudieran haber llevado a adoptar esa decisión.
El del derecho a mantener la fidelidad e integridad de la obra y la mención de nombre del autor que queda reservado ministerio legis salvo pacto en contrario (art. 54 ley 11723 que consagra el principio recogido, ver también arts. 39, 47, 51 y concs.).