Derecho de Autor
Obras musicales y Derecho de Autor
En materia de obras musicales, tres son los elementos que componen una obra musical:
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La melodía (sucesión coherente de notas).
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La armonía (combinación de sonidos simultáneos diferentes pero acordes).
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El ritmo (proporción guardada en el tiempo de un movimiento y el de otro diferente)
El derecho de autor, ante una obra musical, recae sólo sobre la melodía porque en los otros casos, tanto los acordes como los ritmos son limitados. Equivale a la composición o desarrollo de la idea.
Para que exista la obra derivada, como bien tutelado jurídicamente, el autor de ésta debe contar con la autorización del autor originario para efectuar la transformación, puesto que la creación sólo puede provenir de un acto que sea lícito. En este sentido se expresa el art. 9 de la ley 11.723, al señalara que “Nadie tiene derecho a publicar sin permiso de los autores o de sus derecho habientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura o exposición pública o privada”.