Cuando una persona crea una obra literaria, musical, científica o artística, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su uso. Incumbe, pues, a dicha persona (el "creador", o el "autor" o el "titular del derecho") lo que desea hacer con su obra.
Puesto que, por ley, la obra está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación no es necesario proceder a trámite alguno, como el registro o depósito para obtener protección.
Lo que se protege no son las ideas sino la forma en que se expresan esas ideas.
En términos generales derecho de autor las obras literarias, artísticas y literario científicas, por ejemplo está protegido un libro, un dibujo artístico, caricatura o historieta, una película, una escultura, un programa de computación, programas de radio y televisión, una composición musical con o sin letra, arte aplicado que incluye el diseño gráfico textil y de compilación.
Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor.
El derecho de autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.
•
Por
derechos patrimoniales se entienden los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc.
•
Por
derechos morales se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.
Ambas categorías de derecho son prerrogativa del creador.
Por
ejercicio de los derechos se entiende que el creador tiene derecho a:
•
utilizar la obra, o
•
autorizar a terceros el uso de la misma, o a
•
prohibir su uso.
Por principio general, las obras protegidas por derecho de autor no pueden utilizarse sin previa autorización del titular del derecho. No obstante, según la legislación nacional de derecho de autor de que se trate, existen pequeñas excepciones a esta norma. También protege a los denominados
"Titulares derivados del Derechos de Autor", vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. En principio, el derecho de autor es un derecho vitalicio y no expira hasta pasados, por lo menos, 50 años desde la muerte del creador.
Esos aspectos jurídicos se estipulan en una serie de convenios internacionales en los que son parte hoy la mayoría de los países. Tras adherirse a esos tratados, incumbe a los Estados miembros velar por que sus respectivas legislaciones nacionales estén en armonía con las normas internacionales en este ámbito. En el plano internacional, los derechos patrimoniales y morales quedan estipulados en el Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como "Convenio de Berna". Adoptado en 1886, ese Convenio ha sido objeto de varias revisiones a la par de la incidencia de las nuevas tecnologías en la protección que prevé. De la administración de ese Convenio se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), uno de los organismos internacionales especializados del sistema de las Naciones Unidas.